Funciones
1) Las Facultades que se encuentran registradas en el Estatuto General.
ARTÍCULO 89.
Las coordinaciones generales son las dependencias encargadas de organizar, supervisar y evaluar todas las actividades dentro del ámbito de sus funciones. Al frente de cada una habrá un coordinador general.
Los coordinadores generales tendrán bajo su mando y supervisión al personal necesario para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 97.
Son funciones del coordinador general de Informática y Bibliotecas:
I.Organizar y supervisar la operación y mantenimiento de los sistemas de información automatizados de la Universidad;
II. Proporcionar asesoría y servicios en materia de equipos y periféricos de cómputo, dispositivos móviles, y software institucional;
III. Coordinar y administrar el desarrollo de sistemas de información automatizados con base en las necesidades del trabajo académico y administrativo;
IV.Verificar que en el desarrollo de sistemas, de cuya información se puedan derivar indicadores institucionales, se consideren los estándares de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional;
V.Organizar y supervisar el acceso a acervos bibliográficos en formatos digital e impreso para consulta y apoyo de las actividades universitarias;
VI. Administrar y supervisar el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, seguridad y redes de cómputo de la Universidad; y
VII. Administrar y supervisar los servicios y equipamiento que conforman la infraestructura tecnológica que apoya a los sistemas de información institucionales.