Funciones

1) Las Facultades que se encuentran registradas en el Estatuto General.

ARTÍCULO 89.

Las coordinaciones generales son las dependencias encargadas de organizar, supervisar y evaluar todas las actividades dentro del ámbito de sus funciones. Al frente de cada una habrá un coordinador general.

Los coordinadores generales tendrán bajo su mando y supervisión al personal necesario para el desarrollo de sus actividades.

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ARTÍCULO 97.

Son funciones del coordinador general de Informática y Bibliotecas:

I.Organizar y supervisar la operación y mantenimiento de los sistemas de información automatizados de la Universidad;

II. Proporcionar asesoría y servicios en materia de equipos y periféricos de cómputo, dispositivos móviles, y software institucional;

III. Coordinar y administrar el desarrollo de sistemas de información automatizados con base en las necesidades del trabajo académico y administrativo;

IV.Verificar que en el desarrollo de sistemas, de cuya información se puedan derivar indicadores institucionales, se consideren los estándares de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional;

V.Organizar y supervisar el acceso a acervos bibliográficos en formatos digital e impreso para consulta y apoyo de las actividades universitarias;

VI. Administrar y supervisar el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, seguridad y redes de cómputo de la Universidad; y

VII. Administrar y supervisar los servicios y equipamiento que conforman la infraestructura tecnológica que apoya a los sistemas de información institucionales.